miércoles, 11 de marzo de 2009

Cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego y el humo

Esta semana pasada, a través de la empresa J.J. EMERPLAN, nos ha llegado una información relativa a Cortinas Móviles Resistentes e Impermeables al Fuego y el Humo, de la casa BACH. Si intentáis buscar información en internet, veréis que la tarea es del todo infructuosa, ya que con cualquier entrada (bach, cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego, incluso buscando el certificado en la página web de Applus) no se obtiene nada al respecto. Por nuestra parte, he solicitado información, a través de J.J. EMERPLAN, ya que en el catálogo, aparece una certificación de APPLUS.

Durante mis navegaciones por internet, varios links me han llevado casualmente a la página web del Colegio de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, en la cual he leído una nota informativa de José Luis Posada en relación con los Sistemas Complejos No Convencionales para cumplimiento de las exigencias del CTE DB-SI, cuya lectura recomiendo.

Es interesante el párrafo siguiente de dicha nota informativa: "Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador".

Así pués, como direcciones facultativas, ya no sólo es que tengamos que solicitar la certificación, sino que hay que solicitar desde la redacción del proyecto, la correspondiente evaluación técnica del sistema con el fin de verificar la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE. Además, hemos de estar atentos a que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4a, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio).

En definitiva, las direcciones facultativas como Policías Técnicos de las obras.