En la ITC-BT-13 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se indica que cuando la acometida sea subterránea, la caja general de protección se instalará siempre en nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
Las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la Empresa Endesa Distribuidora Eléctrica, S.L. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica lo siguiente:
"Las C.G.P. están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea"
"Las C.G.P. están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea"
De este párrafo se entiende que la compañía suministradora acepta la instalación tradicional empotrada, tal y como queda patente en la figura 5 publicada en dicha Norma, que abre el presente post.
Este tipo de instalación de caja general de protección empotrada con puerta IK10 ha sido aceptada por la compañía suministradora desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensíon, y recogido en las citadas normas particulares, publicadas en el B.O.C. nº 205, el viernes 22 de octubre de 2004, y cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación.
El día 9 de febrero de 2009, Unelco-Endesa remite un comunicado en el que indica que a partir de las próximas inspecciones de instalaciones de enlace se va a exigir la instalación de las cajas generales de protección en nicho y con la correspondiente puerta preferentemente metálica.
A la vista de lo expuesto, no queda más remedio que solicitar la actuación de la Dirección General de Industria y Energía, ya que la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L. está incumpliendo su propia Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Eléctrica, S.L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los incumplimientos a los que nos referimos son los siguientes:
1) Según el punto 3) de la Resolución que aprueba las Normas Particulares, "cuando se trate de la modificación de una instalación, o de una nueva instalación a ejecutar en una edificación existente con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, en la que sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones, en cuanto a dimensiones exclusivamente se refiere, el titular de la instalación podrá aplicar alternativas equivalentes que no ocasionen distorsiones en los sistemas de distribución de energía eléctrica, y siempre que proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la prescripción correspondiente. La aplicación de las mismas deberá ser justificada debidamente por el técnico correspondiente y se ejecutará previa consulta a la compañía suministradora". La compañía suministradora obvia este punto, y generaliza su petición sin entrar a consideración si la obra posee un proyecto tramitándose con anterioridad a la entrada en vigor las Normas Particulares, y sin dar la posibilidad al técnico que justificarlo.
2) Las Normas Particulares, contemplan como ya se ha dicho, en su apartado 5.2 y en la figura 5 (páginas 18437 y 18441) la posibilidad de instalación de las cajas generales de protección empotradas. Si se pretende modificar lo indicado en esta Orden, se debería proceder según lo establecido en el punto 6) de la Resolución, no teniéndose constancia de que se haya publicado aún una revisión aprobada por la Dirección General de Industria y Energía.
3) Finalmente, si la Empresa Suministradora pretende obviar lo contemplado en sus Normas Particulares, y aplicar la obligatoriedad establecida en la ITC-BT-13, se produce una dejación absoluta de las funciones de la compañía suminsitradora en todas aquellas instalaciones aceptadas desde la entrada en vigor de las Normas Particulares (14 de octubre de 2004) hasta la fecha en la que considera que debe exigirlo (9 de febrero de 2009). En total, algo más de 4 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario