lunes, 8 de marzo de 2010

Impresos del Decreto 141/2009

Ante lo complicado que resulta navegar por la página web de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en este link se puede tener acceso a los impresos publicados en el Decreto 141/2009, por el que se aprueba el Raglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Distancias de seguridad en trabajos bajo una línea de 66 kV

Tal y como establece el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio, sobre Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, las distancias límite de las zonas de trabajo a las líneas aéreas de 66 kV serán las siguientes, en función del grado de protección de la zona de trabajo:
- Cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se deberá mantener una distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad de 3,00 metros.
- Cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se podrá reducir la distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad hasta 1,70 m.

viernes, 5 de febrero de 2010

Proyecto de Cierre de Instalación Eléctrica en Media Tensión

El Decreto 141/2009, establece en su Capítulo II, el procedimiento a seguir para el Traslado y Cierre de Instalaciones.
Para el caso del cierre de instalaciones de generación, de transporte y de distribución en media tensión, se requerirá autorización administrativa.
Es necesaria la elaboración de un Proyecto específico, que deberá contener como mínimo los siguientes documentos:
a) MEMORIA, en la que se indiquen los antecedentes administrativos y las circunstancias que justifiquen el cierre y desmantelamiento de la citada instalación, tanto desde el punto de vista técnico, como económico y ambiental.
b) PLANOS, en los que se mostrará el estado inicial de la instalación y el estado en que quedará la instalación después del cierre.
c) PRESUPUESTO
d) Otros documentos preceptivos exigidos por cualquier otra normativa de aplicación.
Como no podía ser de otra manera, la Administración se dá un margen más que sobrado (3 meses) para resolver sobre la solicitud, y en cualquier caso, si pasado ese plazo no responde, se entiende desestimada la solicitud de cierre.
Cabe indicar, que de la lectura del Capítulo II del Título IV del Decreto, parece que este tipo de instalación no requiere de visado de conformidad y calidad.
Como ayuda, éste podría ser un índice de contenidos mínimos de este tipo de proyectos:
1. MEMORIA
1.1 Antecedentes
1.2 Objeto del Proyecto
1.3 Promotor del Proyecto
1.4 Titularidad de las Instalaciones
1.5 Organismos Afectados
1.6 Emplazamiento de las Instalaciones
1.7 Normas y Referencias
1.8 Descripción de la Instalación Actual
1.9 Descripción de la Instalación tras el Cierre
1.10 Documentos que constituyen el Proyecto
1.11 Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
1.12 Fases de Ejecución
1.13 Presupuesto
2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
3. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
4. PLANOS
4.1 Situación y Emplazamiento
4.2 Estado de la Instalación Actual
4.3 Estado de la Instalación tras el Cierre
5. PRESUPUESTO
En el caso de que la instalación esté ubicada en un paraje protegido, o por causas de financiación con fondos públicos, será necesaria añadir el correspondiente ESTUDIO DE IMPACTO ECOLÓGICO.