Tal y como establece el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio, sobre Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, las distancias límite de las zonas de trabajo a las líneas aéreas de 66 kV serán las siguientes, en función del grado de protección de la zona de trabajo:
- Cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se deberá mantener una distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad de 3,00 metros.
- Cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se podrá reducir la distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad hasta 1,70 m.
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