El Decreto 141/2009, establece en su Capítulo II, el procedimiento a seguir para el Traslado y Cierre de Instalaciones.
Para el caso del cierre de instalaciones de generación, de transporte y de distribución en media tensión, se requerirá autorización administrativa.
Es necesaria la elaboración de un Proyecto específico, que deberá contener como mínimo los siguientes documentos:
a) MEMORIA, en la que se indiquen los antecedentes administrativos y las circunstancias que justifiquen el cierre y desmantelamiento de la citada instalación, tanto desde el punto de vista técnico, como económico y ambiental.
b) PLANOS, en los que se mostrará el estado inicial de la instalación y el estado en que quedará la instalación después del cierre.
c) PRESUPUESTO
d) Otros documentos preceptivos exigidos por cualquier otra normativa de aplicación.
Como no podía ser de otra manera, la Administración se dá un margen más que sobrado (3 meses) para resolver sobre la solicitud, y en cualquier caso, si pasado ese plazo no responde, se entiende desestimada la solicitud de cierre.
Cabe indicar, que de la lectura del Capítulo II del Título IV del Decreto, parece que este tipo de instalación no requiere de visado de conformidad y calidad.
Como ayuda, éste podría ser un índice de contenidos mínimos de este tipo de proyectos:
1. MEMORIA
1.1 Antecedentes
1.2 Objeto del Proyecto
1.3 Promotor del Proyecto
1.4 Titularidad de las Instalaciones
1.5 Organismos Afectados
1.6 Emplazamiento de las Instalaciones
1.7 Normas y Referencias
1.8 Descripción de la Instalación Actual
1.9 Descripción de la Instalación tras el Cierre
1.10 Documentos que constituyen el Proyecto
1.11 Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
1.12 Fases de Ejecución
1.13 Presupuesto
2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
3. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
4. PLANOS
4.1 Situación y Emplazamiento
4.2 Estado de la Instalación Actual
4.3 Estado de la Instalación tras el Cierre
5. PRESUPUESTO
En el caso de que la instalación esté ubicada en un paraje protegido, o por causas de financiación con fondos públicos, será necesaria añadir el correspondiente ESTUDIO DE IMPACTO ECOLÓGICO.