GPI INGENIEROS

lunes, 8 de marzo de 2010

Impresos del Decreto 141/2009

Ante lo complicado que resulta navegar por la página web de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en este link se puede tener acceso a los impresos publicados en el Decreto 141/2009, por el que se aprueba el Raglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Distancias de seguridad en trabajos bajo una línea de 66 kV

Tal y como establece el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio, sobre Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, las distancias límite de las zonas de trabajo a las líneas aéreas de 66 kV serán las siguientes, en función del grado de protección de la zona de trabajo:
- Cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se deberá mantener una distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad de 3,00 metros.
- Cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo, se podrá reducir la distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad hasta 1,70 m.

viernes, 5 de febrero de 2010

Proyecto de Cierre de Instalación Eléctrica en Media Tensión

El Decreto 141/2009, establece en su Capítulo II, el procedimiento a seguir para el Traslado y Cierre de Instalaciones.
Para el caso del cierre de instalaciones de generación, de transporte y de distribución en media tensión, se requerirá autorización administrativa.
Es necesaria la elaboración de un Proyecto específico, que deberá contener como mínimo los siguientes documentos:
a) MEMORIA, en la que se indiquen los antecedentes administrativos y las circunstancias que justifiquen el cierre y desmantelamiento de la citada instalación, tanto desde el punto de vista técnico, como económico y ambiental.
b) PLANOS, en los que se mostrará el estado inicial de la instalación y el estado en que quedará la instalación después del cierre.
c) PRESUPUESTO
d) Otros documentos preceptivos exigidos por cualquier otra normativa de aplicación.
Como no podía ser de otra manera, la Administración se dá un margen más que sobrado (3 meses) para resolver sobre la solicitud, y en cualquier caso, si pasado ese plazo no responde, se entiende desestimada la solicitud de cierre.
Cabe indicar, que de la lectura del Capítulo II del Título IV del Decreto, parece que este tipo de instalación no requiere de visado de conformidad y calidad.
Como ayuda, éste podría ser un índice de contenidos mínimos de este tipo de proyectos:
1. MEMORIA
1.1 Antecedentes
1.2 Objeto del Proyecto
1.3 Promotor del Proyecto
1.4 Titularidad de las Instalaciones
1.5 Organismos Afectados
1.6 Emplazamiento de las Instalaciones
1.7 Normas y Referencias
1.8 Descripción de la Instalación Actual
1.9 Descripción de la Instalación tras el Cierre
1.10 Documentos que constituyen el Proyecto
1.11 Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
1.12 Fases de Ejecución
1.13 Presupuesto
2. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
3. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
4. PLANOS
4.1 Situación y Emplazamiento
4.2 Estado de la Instalación Actual
4.3 Estado de la Instalación tras el Cierre
5. PRESUPUESTO
En el caso de que la instalación esté ubicada en un paraje protegido, o por causas de financiación con fondos públicos, será necesaria añadir el correspondiente ESTUDIO DE IMPACTO ECOLÓGICO.

viernes, 12 de junio de 2009

Montaje de las Cajas Generales de Protección

¡Por fín! La Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publica la Circular Nº 02/09, de 5 de junio, sobre Montaje de Las Cajas Generales de Protección. A la vista de esta circular, uno piensa ¿no sería coherente pedir daños y perjuicios a ENDESA-UNELCO por la manipulación que ha efectuado con este tema desde febrero de 2009, fecha en la que decidió que había que colocar puertas metálicas a diestro y siniestro?.

Bueno, al menos, consideremos que es una batalla más ganada a la Compañía Suministradora, que entendemos siempre vela por los intereses de los abonados y de los nuevos suministros.

jueves, 2 de abril de 2009

Unelco-Endesa y las Cajas Generales de Protección


En la ITC-BT-13 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se indica que cuando la acometida sea subterránea, la caja general de protección se instalará siempre en nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
Las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la Empresa Endesa Distribuidora Eléctrica, S.L. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica lo siguiente:
"Las C.G.P. están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea"

De este párrafo se entiende que la compañía suministradora acepta la instalación tradicional empotrada, tal y como queda patente en la figura 5 publicada en dicha Norma, que abre el presente post.
Este tipo de instalación de caja general de protección empotrada con puerta IK10 ha sido aceptada por la compañía suministradora desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensíon, y recogido en las citadas normas particulares, publicadas en el B.O.C. nº 205, el viernes 22 de octubre de 2004, y cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación.
El día 9 de febrero de 2009, Unelco-Endesa remite un comunicado en el que indica que a partir de las próximas inspecciones de instalaciones de enlace se va a exigir la instalación de las cajas generales de protección en nicho y con la correspondiente puerta preferentemente metálica.

A la vista de lo expuesto, no queda más remedio que solicitar la actuación de la Dirección General de Industria y Energía, ya que la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L. está incumpliendo su propia Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Eléctrica, S.L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los incumplimientos a los que nos referimos son los siguientes:
1) Según el punto 3) de la Resolución que aprueba las Normas Particulares, "cuando se trate de la modificación de una instalación, o de una nueva instalación a ejecutar en una edificación existente con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, en la que sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones, en cuanto a dimensiones exclusivamente se refiere, el titular de la instalación podrá aplicar alternativas equivalentes que no ocasionen distorsiones en los sistemas de distribución de energía eléctrica, y siempre que proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la prescripción correspondiente. La aplicación de las mismas deberá ser justificada debidamente por el técnico correspondiente y se ejecutará previa consulta a la compañía suministradora". La compañía suministradora obvia este punto, y generaliza su petición sin entrar a consideración si la obra posee un proyecto tramitándose con anterioridad a la entrada en vigor las Normas Particulares, y sin dar la posibilidad al técnico que justificarlo.
2) Las Normas Particulares, contemplan como ya se ha dicho, en su apartado 5.2 y en la figura 5 (páginas 18437 y 18441) la posibilidad de instalación de las cajas generales de protección empotradas. Si se pretende modificar lo indicado en esta Orden, se debería proceder según lo establecido en el punto 6) de la Resolución, no teniéndose constancia de que se haya publicado aún una revisión aprobada por la Dirección General de Industria y Energía.
3) Finalmente, si la Empresa Suministradora pretende obviar lo contemplado en sus Normas Particulares, y aplicar la obligatoriedad establecida en la ITC-BT-13, se produce una dejación absoluta de las funciones de la compañía suminsitradora en todas aquellas instalaciones aceptadas desde la entrada en vigor de las Normas Particulares (14 de octubre de 2004) hasta la fecha en la que considera que debe exigirlo (9 de febrero de 2009). En total, algo más de 4 años.

jueves, 12 de marzo de 2009

Centralizaciones de contadores en centros comerciales

Una tarea complicada de resolver suele ser la dotación de centralizaciones de contadores para locales de centros comerciales, ya que normalmente las divisiones o particiones que se plantean durante la fase de redacción del proyecto, suelen sufrir cambios a la hora de comercializar (ya sea en régimen de alquiler o venta).

El RBT en su ITC-BT-16 indica lo siguiente: Para homogeneizar estas instalaciones la Empresa Suministradora, de común acuerdo con la propiedad, elegirá de entre las soluciones propuestas la que mejor se ajuste al suministro solicitado. En caso de discrepancia resolverá el Organismo Competente de la Administración.

Se admitirán otras soluciones tales como contadores individuales en viviendas o locales, cuando se incorporen al sistema nuevas técnicas de telegestión.

En relación con las nuevas técnicas de telegestión, habrá que tener en cuenta la ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a patir del 1 de enero de 2008, concretamente en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, pero eso será motivo de otro "post".

Volviendo al tema de las centralizaciones, en las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de UNELCO-ENDESA se especifica lo siguiente:

En el caso de que se conozca el número de locales comerciales del edificio, se usará la siguiente fórmula:

N = V+S+K+L x 2

donde:
K = Número de huecos para interruptores horarios K = ( V+Lx2)/15
N = Número de contadores monofásicos
V = Número de viviendas (que en nuestro caso será nulo)
S = Número de contadores para Servicios Generales
L = Número de Locales.

Si se desconoce la distribución de los locales comerciales o industriales del edificio, se estimará un número de contadores trifásicos por locales igual al doble del que resulte de dividir por 50 la superficie total en m2 destinada a locales.

La verdad que es un criterio "al pelotazo", y no tiene consideración alguna para locales que pudieran contratar una potencia superior a 44 kW.

Investigando el resto de empresas suministradoras del territorio español, cabe destacar la instrucción ET/5060 Centralización de Contadores, de HC Energía, en la que se indica lo siguiente:

Se instalarán módulos trifásicos con una previsión de 1 suministro por cada 50 m2 y para los suministros > 63 A se reservaran los espacios según la siguiente relación
:

-Para una superficie destinada a locales comerciales entre 50 y 400 m², se destinará 1 espacio en la centralización de contadores destinado a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 400 y 700 m², se destinarán 2 espacios en la centralización de contadores detinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 700 y 1000 m², se destinarán 3 espacios en la centralización de contadores destinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales superior a 1000 m², se deberá consultar.

En cada centralización de contadores, se reservaran como mínimo para este tipo de suministros, tantos espacios de 1,95 m x 0,75 m como se ha indicado anteriormente.

Si la capacidad del embarrado general (250 A), la acometida y línea repartidora lo permite, se prolongará dicho embarrado para alimentar estos suministros.

Se trata de una buena intención de organización de las centralizaciones de los centros comerciales, con una buena previsión en cuanto a las posibles combinaciones de ampliación o reducción de la superficie de los locales, y fijando un criterio para prever locales que tengan que contratar más de 44 kW.

En las Especificaciones Particulares para Instalaciones de Enlace de la empresa suministradora Iberdrola, se indica lo siguiente:

En el local destinado a la concentración de contadores, se dispondrán los cuadros modulares necesarios para alojar tantos equipos de medida como usuarios queda esperar de la subdivisión de las plantas comerciales o industriales. Cuando esta subdivisión no esté perfectamente definida, se preverá la colocación de los módulos necesarios para un equipo de medida por cada 50 m² de superficie destinada a locales comerciales o industriales. Este local que este dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además, albergar por necesidades de Iberdrola, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por Iberdrola.

En la línea de las de Unelco-Endesa, aunque algo menos conservadoras (concretamente la mitad de contadores)

Gesa-Endesa, en sus CONDICIONES TÉCNICAS PARA INSTALACIONES DE ENLACE EN LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN B.T., especifica bastante poco: Para los contadores de las viviendas, se tendrá especial cuidado en mantener un orden de sucesión para facilitar su identificación y lectura. Este orden de sucesión será empezando por abajo y de izquierda a derecha. En cuanto a los contadores de los locales comerciales y de los servicios de la comunidad, se instalarán según criterios funcionales para facilitar ampliaciones y modificaciones sin que repercuta en el resto de la centralización. Esto y nada es lo mismo.

Sevillana-Endesa, en sus NORMAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD 2005, no dice absolutamente nada.

En las CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE FECSA-ENDESA: Cuando en el edificio existan suministros independientes destinados a locales comerciales, los equipos de conjuntos de medida podrán alojarse en el local destinado a la centralización de contadores del edificio guardando las dimensiones indicadas en la figura 14. La citada figura 14 se refiere a un nicho o armario en el que se instala la CGP y el CM (Equipo de Medida). O sea, nada de nada.

Y finalmente, en las NORMAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE ENLACE PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN de la empresa ENEL-VIESGO, se dice: En el local o locales destinados a centralización de contadores, se instalarán las concentraciones de contadores necesarias para alojar tantos equipos de medida como servicios máximos se prevea, incluyendo los locales comerciales que puedan instalarse a razón de un trifásico por cada 50 m², si no están perfectamente definidos.

Resumiendo:
- Parece que la mayoría suelen coincidir en el ratio de 1 contador cada 50 m², excepto Unelco-Endesa, que obliga al DOBLE.
- El ratio de HC ENERGÍA para establecer reservas de 1,95x0,75 m para colocar módulos de contadores para suministros superiores a 63 A o 44 kW permite dimensionar los espacios necesarios para estos suministros.

Cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego y el humo (II)

Como continuación al "post" anterior, resulta que hemos recibido, nuevamente a través de J.J. EMERPLAN, el MANUAL DOSSIER TÉCNICO DE EQUIPOS PARA BARRERAS DE AISLAMIENTO DE FUEGO, y un plano de la CORTINA EI-120.

En el logo de la empresa, puede leerse BARRERAS DE AISLAMIENTO Y CONTROL DE HUMOS, S.L. (BACH), y ahora sí que podemos localizar la página web de la misma: www.bach-sl.es. La información sigue siendo escasa en dicha página, la cual requiere registro para acceder con más profundidad.

En cualquier caso, ahí quedan los documentos para su consulta.