sábado, 28 de febrero de 2009

Cajas Generales de Protección (CGP)

Es una de las batallas con la compañía suministradora UNELCO-ENDESA, ya que se viene notando últimamente una falta de criterio importante por los operarios de esta empresa, a la hora de cursar la correspondiente visita de inspección previa a su puesta en servicio, una vez terminadas las obras.

De las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la Empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, queremos resaltar lo siguiente:

1. Atendiendo a la ITC-BT-13, el emplazamiento de la CGP se fijará de común acuerdo entre la Propiedad y la Empresa Suministradora, en un punto exterior sobre la fachada del edificio, lo más cerca posible de la red de la Empresa Suministradora, en lugares de fácil, libre y permanente acceso, desde la vía pública. Y pongo en negrita lo de "común acuerdo", porque para ello existen varias posibilidades: a) que la empresa conteste por escrito su parecer ante una solicitud, por escrito también, si está de acuerdo con el planteamiento de proyecto, aportándose planos y detalles de su ubicación, b) que la empresa suministradora se persone en la obra en el momento de proceder al replanteo de la CGP. La primera opción no la he practicado nunca, y sería interesante comprobar la reacción de la empresa suministradora ante un escrito de estas características. La opción b) sí que la he intentado, simpre verbalmente, y ha sido imposible que se persone nadie por parte de la misma. Entiendo yo que para un COMÚN ACUERDO deben estar las dos partes.

2. Las CGP están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea. También podrá aceptarse su colocación en la zona de acceso a los mismos, inmediatas a la entrada, a una distancia máxima de 3 metros respecto a la fachada siempre que la CGP sea directamente accesible. Este punto plantea una ambigüedad sobre la obligatoriedad que establece la ITC-BT-13 sobre el hecho de que las CGP, cuando su acometida sea subterránea, deberán instalarse en nichos. De hecho, en la Figura 5 de las Normas de Enlace aparece un esquema para una CGP directamente empotrada, sin nicho.

3. Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared que se cerrará con una puerta preferentemente de aluminio o acero inoxidable, y en cualquier caso con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm y máximo de 90 cm sobre el nivel del suelo. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada de la acometida subterránea de la red general, conforme a lo establecido en la ITC-BT-21 para canalizaciones empotradas. "Ojito": SIEMPRE EN UN NICHO EN PARED. ¿Y las dimensiones del nicho? ¡Que pena, se olvidaron de indicarlas!... o será para despistar.

4. Hecho de menos algo que recoge la ITC-BT-13 y que no se contempla en las Normas de Enlace: En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora. Como se nota que este punto no le gustó a la empresa suminsitradora y no lo recogió en sus Normas Particulares.

Recomiendo la lectura del documento CRITERIO DE SEVILLANA-ENDESA EN LA INTERPRETACION DE LAS DUDAS SURGIDAS EN LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS PARTICULARES. De este documento se obtiene que las dimensiones del nicho para la CGP puede ser el siguiente: para el esquema CGP 9-630A: 600x600x300 mm.

Por cierto, y ya para finalizar, las dimensiones de las cajas generales de protección, para instalaciones subterráneas, 516x535 mm, es decir, el típico PN55, hasta 630 A. El que quiera, puede olvidarse del tradicional y monstruoso PN57. (Según establece la Figura 10 las Normas Particulares)

jueves, 26 de febrero de 2009

Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias en Adeje

Llegado el momento de tener que realizar una instalación de suministro de agua en el municipio de Adeje (Tenerife), comenzamos a investigar si el suministro de agua es gestionado por el Ayuntamiento o por alguna empresa externa. Desde la página web del Ayuntamiento de Adeje, damos con un documento que se ofrece para la descarga, denominado ALTA DE SUMINISTRO DE AGUA. Al final del documento, en OBSERVACIONES, se cita a la empresa ENTEMANSER, S.A. (realmente este dato lo conocíamos, pero hemos querido partir de cero)

Una vez averiguada la empresa suministradora, buscamos en Google su página web, y en efecto, aparece como empresa que gestiona el suministro de agua en Adeje. El siguiente paso, sería el de documentarse, para lo cual clikeamos en la pestaña REGLAMENTO DE SERVICIO, con el fin de investigar si existe algún tipo de normativa que pueda ser descargada para su aplicación. Nuestro gozo en un pozo. No solo no hay nada, sino que los datos que figuran son antiguos, ya que la dirección y teléfonos no están actualizados.

Continuamos probando suerte en la página web del Ayuntamiento de Adeje, y encontramos las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Domiciliaria y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales. En resumen, nada que podamos aplicar para el diseño de la instalación (al menos en lo que se refiere a acometidas y contadores generales).

Llegados a este punto, lo intentaremos en la página web de Industria. Después de navegar por una árida web, por fin llegamos a una pantalla que en tramitación de instalaciones de agua, clikeando sobre puesta en servicio de instalaciones receptoras, nos indica, Legislación: Orden de 12 de abril de 1996 por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. La información fluye adecuadamente a través de los Colegios, y por suerte para nosotros sabemos que la legislación que aparece en la web de Industria está derogada... Es decir, la propia página de Industria NO ESTÁ ACTUALIZADA. Abandonamos cualquier intento de continuar por la web de Industria.

Pasamos directamente a la ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. El link mostrado es el del Boletín Oficial de Canarias. En su artículo 3 se indica: "Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública y cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente Orden."

En el artículo 4 apartado d) se indica que para la puesta en funcionamiento de la instalación, entre otros documentos, será necesario "Copia del comunicado de punto de enganche facilitado por la empresa suministradora antes del inicio de las obras, en el que vendrán detalladas las condiciones de suministro, al menos: presión de servicio, caudal, número y diámetro/s de la/s acometida/s, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora."

En la Disposición Transitoria Tercera se establece que Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de industria. Puesto que la entrada en vigor de la Orden era al día siguiente de su publicación en el BOC (Boletín Oficial de Canarias núm. 119, viernes 15 de junio de 2007), el plazo finalizó el 16 de junio de 2008.

Así pues, y para seguir el trámite, solicitaremos por escrito a la Dirección General competente en materia de industria la relación de entidades y empresas suministradoras que han aportado la documentación solicitada en la vigente Orden.

Al mismo tiempo, realizaremos la oportuna solicitud de punto de conexión a la empresa suministradora.

Continuará...

miércoles, 25 de febrero de 2009

Conexiones equipotenciales en cuartos de baño

Con la publicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el año 2002, parece que el tema de las conexiones equipotenciales adicionales en los cuartos de baño era algo nuevo. Pero estamos muy equivocados. Ya en el REBT-73, en su MIE-BT-24 apartado 2, aparecía lo siguiente: "Se realizará una conexión equipotencial entre las canalizaciones metálicas existentes (agua fría, caliente, desagüe, calefacción, gas, etc.) y las masas de los aparatos sanitarios metálicos y todos los demás elementos conductores accesibles, tales como marcos metálicos de puertas, radiadores, etc. El conductor que asegure esta conexión debe estar preferentemente soldado a las canallizaciones o a otros elementos condcutores o, si no, fijado solidariamente a los mismos por callares u otro tipo de sujeción, a base de metales no férreos, estableciendo los contactos sobre partes metálicas sin pintura. Los conductores de protección de puesta a tierra, cuando existan, y de conexión equipotencial deben estar conectados ente sí. La sección mínima de este último estará de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción MI BT 017 para los conductores de protección."

En el REBT-2002, en el apartado 2.2 de la ITC-BT-027 se indica lo siguiente:

Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente y las siguientes partes condcutoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:

- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.

Las bañeras y duchas metálicas deben cosiderarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia del aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460-6-61, anexo A, es de como mínimo 100 k

Del siguiente enlace de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tienen las siguientes aclaraciones:

"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.

"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).

"- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.

"- Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.

La Guía de Aplicación del REBT-2002, a este respecto, no aclara nada, ya que no añade comentario alguno al respecto, excepto que remite que el método de medida de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.

Y para terminar de rematar la faena, la CIRCULAR Nº 2/2006 DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SOBRE REDES EQUIPOTENCIALES EN BAÑOS Y DUCHAS, la cual no tiene desperdicio.

Trazado de las instalaciones eléctricas interiores empotradas

Siempre se ha dicho que el camino más corto entre dos puntos es la línea recta. Sin embargo, este principio de geometría, ampliamente aplicado al trazado de las canalizaciones eléctricas interiores empotradas o bajo atezados, debe ser eliminado de la práctica habitual de los instaladores eléctricos. El principio geométrico es aplicado "a rajatabla", y ello aunque haya que abrir una roza inclinada en un tabique, atravesar en diagonal un atezado o un falso techo.

En la Guía de Aplicación GUIA-BT-21 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su apartado 2.1 se indica textualmente: "El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación". Asimismo, el punto 2.3 de la citada GUIA-BT-21 indica: "En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 cm".

Es decir, ante la pregunta ¿desde cuando es esto obligatorio?, yo lo llevo haciendo toda la vida de la otra forma (como los alfiles en ajedrez, puras diagonales). Pues desde el año 2002, fecha en que se publicó el nuevo RBT.

Por otro lado, el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 224, de 17.11.2006; c.e. B.O.C. 18, de 24.1.2007), en el Anexo IX apartado 3.9 se vuelve a citar: "En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 cm como máximo, de suelos o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 cm".



Desilusión con la Luminaria ZUMTOBEL SLOT LIGHT

Esta luminaria, que en el catálogo de ZUMTOBEL aparece como la panacea para conseguir el efecto de la tira contínua de iluminación, sin tramos oscuros entre tubos fluorescentes al solaparse los mismo, la hemos prescrito en varios proyectos. Hoy ha sido la primera vez que la vemos instalada y encendida, y el resultado no ha sido satisfactorio. En los puntos de solape de los fluorescentes se pierde la continuidad de la iluminación, produciéndose atenuaciones que no son agradables a la vista, sobre todo cuando pensaba que se iba a tener una tira uniformemente iluminada.

En el Catálogo Online de Zumtobel, siempre vemos los espacios perfectamente iluminados por estas preciosas tiras continuas. Cierto es, que casi siempre se nos presentan imágenes digitalizadas en 3D.

Estas otras imágenes son las tomadas en la obra, y aunque la calidad de las fotografías no son ni mucho menos las del catálogo, sí que dejan claro que no se tiene una tira continua y uniforme de iluminación.






Decreto 16/2009. Regulación en Canarias en materia de Protección Contra Incendios

Este Decreto deroga la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.
La entrada en vigor de este nuevo Decreto es el 19 de marzo de 2009.
El Decreto se estructura de la siguiente forma:
- Título I: Ambito de Aplicación y Clasificación de Instalaciones
- Título II: Procedimiento Relativo a la Puesta en Funcionamiento de las Instalaciones, Aparatos y Sistemas de Protección Contra Incendios
- Título III: Empresas Instaladoras y/o Mantenedoras
- Título IV: Actuaciones en Caso de Incendios
- Título V: Régimen Sancionador
- Anexo I: Condiciones Específicas de las Instalaciones de Protección Activa
- Anexo II: Medios Humanos de las Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Protección Contra Incendios.
- Anexo III: Informe de Adecuación al RSCIEI
- Anexo IV: Impresos Normalizados