Llegado el momento de tener que realizar una instalación de suministro de agua en el municipio de Adeje (Tenerife), comenzamos a investigar si el suministro de agua es gestionado por el Ayuntamiento o por alguna empresa externa. Desde la página web del Ayuntamiento de Adeje, damos con un documento que se ofrece para la descarga, denominado ALTA DE SUMINISTRO DE AGUA. Al final del documento, en OBSERVACIONES, se cita a la empresa ENTEMANSER, S.A. (realmente este dato lo conocíamos, pero hemos querido partir de cero)
Una vez averiguada la empresa suministradora, buscamos en Google su página web, y en efecto, aparece como empresa que gestiona el suministro de agua en Adeje. El siguiente paso, sería el de documentarse, para lo cual clikeamos en la pestaña REGLAMENTO DE SERVICIO, con el fin de investigar si existe algún tipo de normativa que pueda ser descargada para su aplicación. Nuestro gozo en un pozo. No solo no hay nada, sino que los datos que figuran son antiguos, ya que la dirección y teléfonos no están actualizados.
Continuamos probando suerte en la página web del Ayuntamiento de Adeje, y encontramos las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Domiciliaria y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales. En resumen, nada que podamos aplicar para el diseño de la instalación (al menos en lo que se refiere a acometidas y contadores generales).
Llegados a este punto, lo intentaremos en la página web de Industria. Después de navegar por una árida web, por fin llegamos a una pantalla que en tramitación de instalaciones de agua, clikeando sobre puesta en servicio de instalaciones receptoras, nos indica, Legislación: Orden de 12 de abril de 1996 por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. La información fluye adecuadamente a través de los Colegios, y por suerte para nosotros sabemos que la legislación que aparece en la web de Industria está derogada... Es decir, la propia página de Industria NO ESTÁ ACTUALIZADA. Abandonamos cualquier intento de continuar por la web de Industria.
Pasamos directamente a la ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. El link mostrado es el del Boletín Oficial de Canarias. En su artículo 3 se indica: "Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública y cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente Orden."
En el artículo 4 apartado d) se indica que para la puesta en funcionamiento de la instalación, entre otros documentos, será necesario "Copia del comunicado de punto de enganche facilitado por la empresa suministradora antes del inicio de las obras, en el que vendrán detalladas las condiciones de suministro, al menos: presión de servicio, caudal, número y diámetro/s de la/s acometida/s, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora."
En la Disposición Transitoria Tercera se establece que Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de industria. Puesto que la entrada en vigor de la Orden era al día siguiente de su publicación en el BOC (Boletín Oficial de Canarias núm. 119, viernes 15 de junio de 2007), el plazo finalizó el 16 de junio de 2008.
Así pues, y para seguir el trámite, solicitaremos por escrito a la Dirección General competente en materia de industria la relación de entidades y empresas suministradoras que han aportado la documentación solicitada en la vigente Orden.
Al mismo tiempo, realizaremos la oportuna solicitud de punto de conexión a la empresa suministradora.
Continuará...
Una vez averiguada la empresa suministradora, buscamos en Google su página web, y en efecto, aparece como empresa que gestiona el suministro de agua en Adeje. El siguiente paso, sería el de documentarse, para lo cual clikeamos en la pestaña REGLAMENTO DE SERVICIO, con el fin de investigar si existe algún tipo de normativa que pueda ser descargada para su aplicación. Nuestro gozo en un pozo. No solo no hay nada, sino que los datos que figuran son antiguos, ya que la dirección y teléfonos no están actualizados.
Continuamos probando suerte en la página web del Ayuntamiento de Adeje, y encontramos las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Domiciliaria y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales. En resumen, nada que podamos aplicar para el diseño de la instalación (al menos en lo que se refiere a acometidas y contadores generales).
Llegados a este punto, lo intentaremos en la página web de Industria. Después de navegar por una árida web, por fin llegamos a una pantalla que en tramitación de instalaciones de agua, clikeando sobre puesta en servicio de instalaciones receptoras, nos indica, Legislación: Orden de 12 de abril de 1996 por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. La información fluye adecuadamente a través de los Colegios, y por suerte para nosotros sabemos que la legislación que aparece en la web de Industria está derogada... Es decir, la propia página de Industria NO ESTÁ ACTUALIZADA. Abandonamos cualquier intento de continuar por la web de Industria.
Pasamos directamente a la ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. El link mostrado es el del Boletín Oficial de Canarias. En su artículo 3 se indica: "Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública y cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente Orden."
En el artículo 4 apartado d) se indica que para la puesta en funcionamiento de la instalación, entre otros documentos, será necesario "Copia del comunicado de punto de enganche facilitado por la empresa suministradora antes del inicio de las obras, en el que vendrán detalladas las condiciones de suministro, al menos: presión de servicio, caudal, número y diámetro/s de la/s acometida/s, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora."
En la Disposición Transitoria Tercera se establece que Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de industria. Puesto que la entrada en vigor de la Orden era al día siguiente de su publicación en el BOC (Boletín Oficial de Canarias núm. 119, viernes 15 de junio de 2007), el plazo finalizó el 16 de junio de 2008.
Así pues, y para seguir el trámite, solicitaremos por escrito a la Dirección General competente en materia de industria la relación de entidades y empresas suministradoras que han aportado la documentación solicitada en la vigente Orden.
Al mismo tiempo, realizaremos la oportuna solicitud de punto de conexión a la empresa suministradora.
Continuará...