Con la publicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el año 2002, parece que el tema de las conexiones equipotenciales adicionales en los cuartos de baño era algo nuevo. Pero estamos muy equivocados. Ya en el REBT-73, en su MIE-BT-24 apartado 2, aparecía lo siguiente: "Se realizará una conexión equipotencial entre las canalizaciones metálicas existentes (agua fría, caliente, desagüe, calefacción, gas, etc.) y las masas de los aparatos sanitarios metálicos y todos los demás elementos conductores accesibles, tales como marcos metálicos de puertas, radiadores, etc. El conductor que asegure esta conexión debe estar preferentemente soldado a las canallizaciones o a otros elementos condcutores o, si no, fijado solidariamente a los mismos por callares u otro tipo de sujeción, a base de metales no férreos, estableciendo los contactos sobre partes metálicas sin pintura. Los conductores de protección de puesta a tierra, cuando existan, y de conexión equipotencial deben estar conectados ente sí. La sección mínima de este último estará de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción MI BT 017 para los conductores de protección."
En el REBT-2002, en el apartado 2.2 de la ITC-BT-027 se indica lo siguiente:
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente y las siguientes partes condcutoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Las bañeras y duchas metálicas deben cosiderarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia del aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460-6-61, anexo A, es de como mínimo 100 kΩ
Del siguiente enlace de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tienen las siguientes aclaraciones:
"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.
"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).
"- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.
"- Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.
La Guía de Aplicación del REBT-2002, a este respecto, no aclara nada, ya que no añade comentario alguno al respecto, excepto que remite que el método de medida de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.
Y para terminar de rematar la faena, la CIRCULAR Nº 2/2006 DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SOBRE REDES EQUIPOTENCIALES EN BAÑOS Y DUCHAS, la cual no tiene desperdicio.
En el REBT-2002, en el apartado 2.2 de la ITC-BT-027 se indica lo siguiente:
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente y las siguientes partes condcutoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Las bañeras y duchas metálicas deben cosiderarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia del aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460-6-61, anexo A, es de como mínimo 100 kΩ
Del siguiente enlace de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tienen las siguientes aclaraciones:
"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.
"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).
"- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.
"- Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.
La Guía de Aplicación del REBT-2002, a este respecto, no aclara nada, ya que no añade comentario alguno al respecto, excepto que remite que el método de medida de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.
Y para terminar de rematar la faena, la CIRCULAR Nº 2/2006 DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SOBRE REDES EQUIPOTENCIALES EN BAÑOS Y DUCHAS, la cual no tiene desperdicio.