Bueno, al menos, consideremos que es una batalla más ganada a la Compañía Suministradora, que entendemos siempre vela por los intereses de los abonados y de los nuevos suministros.
viernes, 12 de junio de 2009
Montaje de las Cajas Generales de Protección
¡Por fín! La Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publica la Circular Nº 02/09, de 5 de junio, sobre Montaje de Las Cajas Generales de Protección. A la vista de esta circular, uno piensa ¿no sería coherente pedir daños y perjuicios a ENDESA-UNELCO por la manipulación que ha efectuado con este tema desde febrero de 2009, fecha en la que decidió que había que colocar puertas metálicas a diestro y siniestro?.
jueves, 2 de abril de 2009
Unelco-Endesa y las Cajas Generales de Protección
En la ITC-BT-13 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se indica que cuando la acometida sea subterránea, la caja general de protección se instalará siempre en nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
Las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la Empresa Endesa Distribuidora Eléctrica, S.L. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica lo siguiente:
"Las C.G.P. están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea"
"Las C.G.P. están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea"
De este párrafo se entiende que la compañía suministradora acepta la instalación tradicional empotrada, tal y como queda patente en la figura 5 publicada en dicha Norma, que abre el presente post.
Este tipo de instalación de caja general de protección empotrada con puerta IK10 ha sido aceptada por la compañía suministradora desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensíon, y recogido en las citadas normas particulares, publicadas en el B.O.C. nº 205, el viernes 22 de octubre de 2004, y cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación.
El día 9 de febrero de 2009, Unelco-Endesa remite un comunicado en el que indica que a partir de las próximas inspecciones de instalaciones de enlace se va a exigir la instalación de las cajas generales de protección en nicho y con la correspondiente puerta preferentemente metálica.
A la vista de lo expuesto, no queda más remedio que solicitar la actuación de la Dirección General de Industria y Energía, ya que la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L. está incumpliendo su propia Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Eléctrica, S.L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los incumplimientos a los que nos referimos son los siguientes:
1) Según el punto 3) de la Resolución que aprueba las Normas Particulares, "cuando se trate de la modificación de una instalación, o de una nueva instalación a ejecutar en una edificación existente con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, en la que sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones, en cuanto a dimensiones exclusivamente se refiere, el titular de la instalación podrá aplicar alternativas equivalentes que no ocasionen distorsiones en los sistemas de distribución de energía eléctrica, y siempre que proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la prescripción correspondiente. La aplicación de las mismas deberá ser justificada debidamente por el técnico correspondiente y se ejecutará previa consulta a la compañía suministradora". La compañía suministradora obvia este punto, y generaliza su petición sin entrar a consideración si la obra posee un proyecto tramitándose con anterioridad a la entrada en vigor las Normas Particulares, y sin dar la posibilidad al técnico que justificarlo.
2) Las Normas Particulares, contemplan como ya se ha dicho, en su apartado 5.2 y en la figura 5 (páginas 18437 y 18441) la posibilidad de instalación de las cajas generales de protección empotradas. Si se pretende modificar lo indicado en esta Orden, se debería proceder según lo establecido en el punto 6) de la Resolución, no teniéndose constancia de que se haya publicado aún una revisión aprobada por la Dirección General de Industria y Energía.
3) Finalmente, si la Empresa Suministradora pretende obviar lo contemplado en sus Normas Particulares, y aplicar la obligatoriedad establecida en la ITC-BT-13, se produce una dejación absoluta de las funciones de la compañía suminsitradora en todas aquellas instalaciones aceptadas desde la entrada en vigor de las Normas Particulares (14 de octubre de 2004) hasta la fecha en la que considera que debe exigirlo (9 de febrero de 2009). En total, algo más de 4 años.
jueves, 12 de marzo de 2009
Centralizaciones de contadores en centros comerciales
Una tarea complicada de resolver suele ser la dotación de centralizaciones de contadores para locales de centros comerciales, ya que normalmente las divisiones o particiones que se plantean durante la fase de redacción del proyecto, suelen sufrir cambios a la hora de comercializar (ya sea en régimen de alquiler o venta).
El RBT en su ITC-BT-16 indica lo siguiente: Para homogeneizar estas instalaciones la Empresa Suministradora, de común acuerdo con la propiedad, elegirá de entre las soluciones propuestas la que mejor se ajuste al suministro solicitado. En caso de discrepancia resolverá el Organismo Competente de la Administración.
El RBT en su ITC-BT-16 indica lo siguiente: Para homogeneizar estas instalaciones la Empresa Suministradora, de común acuerdo con la propiedad, elegirá de entre las soluciones propuestas la que mejor se ajuste al suministro solicitado. En caso de discrepancia resolverá el Organismo Competente de la Administración.
Se admitirán otras soluciones tales como contadores individuales en viviendas o locales, cuando se incorporen al sistema nuevas técnicas de telegestión.
En relación con las nuevas técnicas de telegestión, habrá que tener en cuenta la ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a patir del 1 de enero de 2008, concretamente en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, pero eso será motivo de otro "post".
Volviendo al tema de las centralizaciones, en las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de UNELCO-ENDESA se especifica lo siguiente:
En el caso de que se conozca el número de locales comerciales del edificio, se usará la siguiente fórmula:
donde:
K = Número de huecos para interruptores horarios K = ( V+Lx2)/15
N = Número de contadores monofásicos
V = Número de viviendas (que en nuestro caso será nulo)
S = Número de contadores para Servicios Generales
L = Número de Locales.
Si se desconoce la distribución de los locales comerciales o industriales del edificio, se estimará un número de contadores trifásicos por locales igual al doble del que resulte de dividir por 50 la superficie total en m2 destinada a locales.
La verdad que es un criterio "al pelotazo", y no tiene consideración alguna para locales que pudieran contratar una potencia superior a 44 kW.
Investigando el resto de empresas suministradoras del territorio español, cabe destacar la instrucción ET/5060 Centralización de Contadores, de HC Energía, en la que se indica lo siguiente:
Se instalarán módulos trifásicos con una previsión de 1 suministro por cada 50 m2 y para los suministros > 63 A se reservaran los espacios según la siguiente relación:
-Para una superficie destinada a locales comerciales entre 50 y 400 m², se destinará 1 espacio en la centralización de contadores destinado a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 400 y 700 m², se destinarán 2 espacios en la centralización de contadores detinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 700 y 1000 m², se destinarán 3 espacios en la centralización de contadores destinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales superior a 1000 m², se deberá consultar.
En cada centralización de contadores, se reservaran como mínimo para este tipo de suministros, tantos espacios de 1,95 m x 0,75 m como se ha indicado anteriormente.
Si la capacidad del embarrado general (250 A), la acometida y línea repartidora lo permite, se prolongará dicho embarrado para alimentar estos suministros.
Se trata de una buena intención de organización de las centralizaciones de los centros comerciales, con una buena previsión en cuanto a las posibles combinaciones de ampliación o reducción de la superficie de los locales, y fijando un criterio para prever locales que tengan que contratar más de 44 kW.
Volviendo al tema de las centralizaciones, en las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de UNELCO-ENDESA se especifica lo siguiente:
En el caso de que se conozca el número de locales comerciales del edificio, se usará la siguiente fórmula:
N = V+S+K+L x 2
donde:
K = Número de huecos para interruptores horarios K = ( V+Lx2)/15
N = Número de contadores monofásicos
V = Número de viviendas (que en nuestro caso será nulo)
S = Número de contadores para Servicios Generales
L = Número de Locales.
Si se desconoce la distribución de los locales comerciales o industriales del edificio, se estimará un número de contadores trifásicos por locales igual al doble del que resulte de dividir por 50 la superficie total en m2 destinada a locales.
La verdad que es un criterio "al pelotazo", y no tiene consideración alguna para locales que pudieran contratar una potencia superior a 44 kW.
Investigando el resto de empresas suministradoras del territorio español, cabe destacar la instrucción ET/5060 Centralización de Contadores, de HC Energía, en la que se indica lo siguiente:
Se instalarán módulos trifásicos con una previsión de 1 suministro por cada 50 m2 y para los suministros > 63 A se reservaran los espacios según la siguiente relación:
-Para una superficie destinada a locales comerciales entre 50 y 400 m², se destinará 1 espacio en la centralización de contadores destinado a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 400 y 700 m², se destinarán 2 espacios en la centralización de contadores detinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales entre 700 y 1000 m², se destinarán 3 espacios en la centralización de contadores destinados a locales comerciales > 63 A;
- Para una superficie destinada a locales comerciales superior a 1000 m², se deberá consultar.
En cada centralización de contadores, se reservaran como mínimo para este tipo de suministros, tantos espacios de 1,95 m x 0,75 m como se ha indicado anteriormente.
Si la capacidad del embarrado general (250 A), la acometida y línea repartidora lo permite, se prolongará dicho embarrado para alimentar estos suministros.
Se trata de una buena intención de organización de las centralizaciones de los centros comerciales, con una buena previsión en cuanto a las posibles combinaciones de ampliación o reducción de la superficie de los locales, y fijando un criterio para prever locales que tengan que contratar más de 44 kW.
En las Especificaciones Particulares para Instalaciones de Enlace de la empresa suministradora Iberdrola, se indica lo siguiente:
En el local destinado a la concentración de contadores, se dispondrán los cuadros modulares necesarios para alojar tantos equipos de medida como usuarios queda esperar de la subdivisión de las plantas comerciales o industriales. Cuando esta subdivisión no esté perfectamente definida, se preverá la colocación de los módulos necesarios para un equipo de medida por cada 50 m² de superficie destinada a locales comerciales o industriales. Este local que este dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además, albergar por necesidades de Iberdrola, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por Iberdrola.
En la línea de las de Unelco-Endesa, aunque algo menos conservadoras (concretamente la mitad de contadores)
Gesa-Endesa, en sus CONDICIONES TÉCNICAS PARA INSTALACIONES DE ENLACE EN LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN B.T., especifica bastante poco: Para los contadores de las viviendas, se tendrá especial cuidado en mantener un orden de sucesión para facilitar su identificación y lectura. Este orden de sucesión será empezando por abajo y de izquierda a derecha. En cuanto a los contadores de los locales comerciales y de los servicios de la comunidad, se instalarán según criterios funcionales para facilitar ampliaciones y modificaciones sin que repercuta en el resto de la centralización. Esto y nada es lo mismo.
Sevillana-Endesa, en sus NORMAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD 2005, no dice absolutamente nada.
En las CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE FECSA-ENDESA: Cuando en el edificio existan suministros independientes destinados a locales comerciales, los equipos de conjuntos de medida podrán alojarse en el local destinado a la centralización de contadores del edificio guardando las dimensiones indicadas en la figura 14. La citada figura 14 se refiere a un nicho o armario en el que se instala la CGP y el CM (Equipo de Medida). O sea, nada de nada.
Y finalmente, en las NORMAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE ENLACE PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN de la empresa ENEL-VIESGO, se dice: En el local o locales destinados a centralización de contadores, se instalarán las concentraciones de contadores necesarias para alojar tantos equipos de medida como servicios máximos se prevea, incluyendo los locales comerciales que puedan instalarse a razón de un trifásico por cada 50 m², si no están perfectamente definidos.
Resumiendo:
- Parece que la mayoría suelen coincidir en el ratio de 1 contador cada 50 m², excepto Unelco-Endesa, que obliga al DOBLE.
- El ratio de HC ENERGÍA para establecer reservas de 1,95x0,75 m para colocar módulos de contadores para suministros superiores a 63 A o 44 kW permite dimensionar los espacios necesarios para estos suministros.
En el local destinado a la concentración de contadores, se dispondrán los cuadros modulares necesarios para alojar tantos equipos de medida como usuarios queda esperar de la subdivisión de las plantas comerciales o industriales. Cuando esta subdivisión no esté perfectamente definida, se preverá la colocación de los módulos necesarios para un equipo de medida por cada 50 m² de superficie destinada a locales comerciales o industriales. Este local que este dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además, albergar por necesidades de Iberdrola, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por Iberdrola.
En la línea de las de Unelco-Endesa, aunque algo menos conservadoras (concretamente la mitad de contadores)

Sevillana-Endesa, en sus NORMAS PARTICULARES Y CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD 2005, no dice absolutamente nada.
En las CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE FECSA-ENDESA: Cuando en el edificio existan suministros independientes destinados a locales comerciales, los equipos de conjuntos de medida podrán alojarse en el local destinado a la centralización de contadores del edificio guardando las dimensiones indicadas en la figura 14. La citada figura 14 se refiere a un nicho o armario en el que se instala la CGP y el CM (Equipo de Medida). O sea, nada de nada.
Y finalmente, en las NORMAS PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES DE ENLACE PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN de la empresa ENEL-VIESGO, se dice: En el local o locales destinados a centralización de contadores, se instalarán las concentraciones de contadores necesarias para alojar tantos equipos de medida como servicios máximos se prevea, incluyendo los locales comerciales que puedan instalarse a razón de un trifásico por cada 50 m², si no están perfectamente definidos.
Resumiendo:
- Parece que la mayoría suelen coincidir en el ratio de 1 contador cada 50 m², excepto Unelco-Endesa, que obliga al DOBLE.
- El ratio de HC ENERGÍA para establecer reservas de 1,95x0,75 m para colocar módulos de contadores para suministros superiores a 63 A o 44 kW permite dimensionar los espacios necesarios para estos suministros.
Cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego y el humo (II)
Como continuación al "post" anterior, resulta que hemos recibido, nuevamente a través de J.J. EMERPLAN, el MANUAL DOSSIER TÉCNICO DE EQUIPOS PARA BARRERAS DE AISLAMIENTO DE FUEGO, y un plano de la CORTINA EI-120.
En el logo de la empresa, puede leerse BARRERAS DE AISLAMIENTO Y CONTROL DE HUMOS, S.L. (BACH), y ahora sí que podemos localizar la página web de la misma: www.bach-sl.es. La información sigue siendo escasa en dicha página, la cual requiere registro para acceder con más profundidad.
En cualquier caso, ahí quedan los documentos para su consulta.
En el logo de la empresa, puede leerse BARRERAS DE AISLAMIENTO Y CONTROL DE HUMOS, S.L. (BACH), y ahora sí que podemos localizar la página web de la misma: www.bach-sl.es. La información sigue siendo escasa en dicha página, la cual requiere registro para acceder con más profundidad.
En cualquier caso, ahí quedan los documentos para su consulta.
miércoles, 11 de marzo de 2009
Cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego y el humo
Esta semana pasada, a través de la empresa J.J. EMERPLAN, nos ha llegado una información relativa a Cortinas Móviles Resistentes e Impermeables al Fuego y el Humo, de la casa BACH. Si intentáis buscar información en internet, veréis que la tarea es del todo infructuosa, ya que con cualquier entrada (bach, cortinas móviles resistentes e impermeables al fuego, incluso buscando el certificado en la página web de Applus) no se obtiene nada al respecto. Por nuestra parte, he solicitado información, a través de J.J. EMERPLAN, ya que en el catálogo, aparece una certificación de APPLUS.
Durante mis navegaciones por internet, varios links me han llevado casualmente a la página web del Colegio de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, en la cual he leído una nota informativa de José Luis Posada en relación con los Sistemas Complejos No Convencionales para cumplimiento de las exigencias del CTE DB-SI, cuya lectura recomiendo.
Es interesante el párrafo siguiente de dicha nota informativa: "Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador".
Así pués, como direcciones facultativas, ya no sólo es que tengamos que solicitar la certificación, sino que hay que solicitar desde la redacción del proyecto, la correspondiente evaluación técnica del sistema con el fin de verificar la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE. Además, hemos de estar atentos a que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4a, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio).
En definitiva, las direcciones facultativas como Policías Técnicos de las obras.
Durante mis navegaciones por internet, varios links me han llevado casualmente a la página web del Colegio de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Gran Canaria, en la cual he leído una nota informativa de José Luis Posada en relación con los Sistemas Complejos No Convencionales para cumplimiento de las exigencias del CTE DB-SI, cuya lectura recomiendo.
Es interesante el párrafo siguiente de dicha nota informativa: "Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador".
Así pués, como direcciones facultativas, ya no sólo es que tengamos que solicitar la certificación, sino que hay que solicitar desde la redacción del proyecto, la correspondiente evaluación técnica del sistema con el fin de verificar la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE. Además, hemos de estar atentos a que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4a, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio).
En definitiva, las direcciones facultativas como Policías Técnicos de las obras.
sábado, 28 de febrero de 2009
Cajas Generales de Protección (CGP)
Es una de las batallas con la compañía suministradora UNELCO-ENDESA, ya que se viene notando últimamente una falta de criterio importante por los operarios de esta empresa, a la hora de cursar la correspondiente visita de inspección previa a su puesta en servicio, una vez terminadas las obras.
De las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace de la Empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, queremos resaltar lo siguiente:
1. Atendiendo a la ITC-BT-13, el emplazamiento de la CGP se fijará de común acuerdo entre la Propiedad y la Empresa Suministradora, en un punto exterior sobre la fachada del edificio, lo más cerca posible de la red de la Empresa Suministradora, en lugares de fácil, libre y permanente acceso, desde la vía pública. Y pongo en negrita lo de "común acuerdo", porque para ello existen varias posibilidades: a) que la empresa conteste por escrito su parecer ante una solicitud, por escrito también, si está de acuerdo con el planteamiento de proyecto, aportándose planos y detalles de su ubicación, b) que la empresa suministradora se persone en la obra en el momento de proceder al replanteo de la CGP. La primera opción no la he practicado nunca, y sería interesante comprobar la reacción de la empresa suministradora ante un escrito de estas características. La opción b) sí que la he intentado, simpre verbalmente, y ha sido imposible que se persone nadie por parte de la misma. Entiendo yo que para un COMÚN ACUERDO deben estar las dos partes.
2. Las CGP están previstas para su instalación en nichos o empotradas en las fachadas de los edificios, si bien podrá ser en montaje superficial si la acometida es aérea. También podrá aceptarse su colocación en la zona de acceso a los mismos, inmediatas a la entrada, a una distancia máxima de 3 metros respecto a la fachada siempre que la CGP sea directamente accesible. Este punto plantea una ambigüedad sobre la obligatoriedad que establece la ITC-BT-13 sobre el hecho de que las CGP, cuando su acometida sea subterránea, deberán instalarse en nichos. De hecho, en la Figura 5 de las Normas de Enlace aparece un esquema para una CGP directamente empotrada, sin nicho.
3. Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared que se cerrará con una puerta preferentemente de aluminio o acero inoxidable, y en cualquier caso con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm y máximo de 90 cm sobre el nivel del suelo. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada de la acometida subterránea de la red general, conforme a lo establecido en la ITC-BT-21 para canalizaciones empotradas. "Ojito": SIEMPRE EN UN NICHO EN PARED. ¿Y las dimensiones del nicho? ¡Que pena, se olvidaron de indicarlas!... o será para despistar.
4. Hecho de menos algo que recoge la ITC-BT-13 y que no se contempla en las Normas de Enlace: En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora. Como se nota que este punto no le gustó a la empresa suminsitradora y no lo recogió en sus Normas Particulares.
Recomiendo la lectura del documento CRITERIO DE SEVILLANA-ENDESA EN LA INTERPRETACION DE LAS DUDAS SURGIDAS EN LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS PARTICULARES. De este documento se obtiene que las dimensiones del nicho para la CGP puede ser el siguiente: para el esquema CGP 9-630A: 600x600x300 mm.
Por cierto, y ya para finalizar, las dimensiones de las cajas generales de protección, para instalaciones subterráneas, 516x535 mm, es decir, el típico PN55, hasta 630 A. El que quiera, puede olvidarse del tradicional y monstruoso PN57. (Según establece la Figura 10 las Normas Particulares)
jueves, 26 de febrero de 2009
Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias en Adeje
Llegado el momento de tener que realizar una instalación de suministro de agua en el municipio de Adeje (Tenerife), comenzamos a investigar si el suministro de agua es gestionado por el Ayuntamiento o por alguna empresa externa. Desde la página web del Ayuntamiento de Adeje, damos con un documento que se ofrece para la descarga, denominado ALTA DE SUMINISTRO DE AGUA. Al final del documento, en OBSERVACIONES, se cita a la empresa ENTEMANSER, S.A. (realmente este dato lo conocíamos, pero hemos querido partir de cero)
Una vez averiguada la empresa suministradora, buscamos en Google su página web, y en efecto, aparece como empresa que gestiona el suministro de agua en Adeje. El siguiente paso, sería el de documentarse, para lo cual clikeamos en la pestaña REGLAMENTO DE SERVICIO, con el fin de investigar si existe algún tipo de normativa que pueda ser descargada para su aplicación. Nuestro gozo en un pozo. No solo no hay nada, sino que los datos que figuran son antiguos, ya que la dirección y teléfonos no están actualizados.
Continuamos probando suerte en la página web del Ayuntamiento de Adeje, y encontramos las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Domiciliaria y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales. En resumen, nada que podamos aplicar para el diseño de la instalación (al menos en lo que se refiere a acometidas y contadores generales).
Llegados a este punto, lo intentaremos en la página web de Industria. Después de navegar por una árida web, por fin llegamos a una pantalla que en tramitación de instalaciones de agua, clikeando sobre puesta en servicio de instalaciones receptoras, nos indica, Legislación: Orden de 12 de abril de 1996 por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. La información fluye adecuadamente a través de los Colegios, y por suerte para nosotros sabemos que la legislación que aparece en la web de Industria está derogada... Es decir, la propia página de Industria NO ESTÁ ACTUALIZADA. Abandonamos cualquier intento de continuar por la web de Industria.
Pasamos directamente a la ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. El link mostrado es el del Boletín Oficial de Canarias. En su artículo 3 se indica: "Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública y cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente Orden."
En el artículo 4 apartado d) se indica que para la puesta en funcionamiento de la instalación, entre otros documentos, será necesario "Copia del comunicado de punto de enganche facilitado por la empresa suministradora antes del inicio de las obras, en el que vendrán detalladas las condiciones de suministro, al menos: presión de servicio, caudal, número y diámetro/s de la/s acometida/s, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora."
En la Disposición Transitoria Tercera se establece que Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de industria. Puesto que la entrada en vigor de la Orden era al día siguiente de su publicación en el BOC (Boletín Oficial de Canarias núm. 119, viernes 15 de junio de 2007), el plazo finalizó el 16 de junio de 2008.
Así pues, y para seguir el trámite, solicitaremos por escrito a la Dirección General competente en materia de industria la relación de entidades y empresas suministradoras que han aportado la documentación solicitada en la vigente Orden.
Al mismo tiempo, realizaremos la oportuna solicitud de punto de conexión a la empresa suministradora.
Continuará...
Una vez averiguada la empresa suministradora, buscamos en Google su página web, y en efecto, aparece como empresa que gestiona el suministro de agua en Adeje. El siguiente paso, sería el de documentarse, para lo cual clikeamos en la pestaña REGLAMENTO DE SERVICIO, con el fin de investigar si existe algún tipo de normativa que pueda ser descargada para su aplicación. Nuestro gozo en un pozo. No solo no hay nada, sino que los datos que figuran son antiguos, ya que la dirección y teléfonos no están actualizados.
Continuamos probando suerte en la página web del Ayuntamiento de Adeje, y encontramos las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Domiciliaria y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Saneamiento y Evacuación de Aguas Residuales y Pluviales. En resumen, nada que podamos aplicar para el diseño de la instalación (al menos en lo que se refiere a acometidas y contadores generales).
Llegados a este punto, lo intentaremos en la página web de Industria. Después de navegar por una árida web, por fin llegamos a una pantalla que en tramitación de instalaciones de agua, clikeando sobre puesta en servicio de instalaciones receptoras, nos indica, Legislación: Orden de 12 de abril de 1996 por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. La información fluye adecuadamente a través de los Colegios, y por suerte para nosotros sabemos que la legislación que aparece en la web de Industria está derogada... Es decir, la propia página de Industria NO ESTÁ ACTUALIZADA. Abandonamos cualquier intento de continuar por la web de Industria.
Pasamos directamente a la ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. El link mostrado es el del Boletín Oficial de Canarias. En su artículo 3 se indica: "Las empresas o entidades suministradoras de agua podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema, así como del conjunto de la red que tenga la consideración de pública y cuyo mantenimiento y/o explotación dependa finalmente de aquéllas. Sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de industria no será válida ninguna especificación, recomendación o circular de dichas empresas en el ámbito de aplicación de la presente Orden."
En el artículo 4 apartado d) se indica que para la puesta en funcionamiento de la instalación, entre otros documentos, será necesario "Copia del comunicado de punto de enganche facilitado por la empresa suministradora antes del inicio de las obras, en el que vendrán detalladas las condiciones de suministro, al menos: presión de servicio, caudal, número y diámetro/s de la/s acometida/s, localización de los puntos de conexión con la red existente y las recomendaciones que crea convenientes la empresa suministradora."
En la Disposición Transitoria Tercera se establece que Las entidades y empresas suministradoras existentes tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden, y acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de industria. Puesto que la entrada en vigor de la Orden era al día siguiente de su publicación en el BOC (Boletín Oficial de Canarias núm. 119, viernes 15 de junio de 2007), el plazo finalizó el 16 de junio de 2008.
Así pues, y para seguir el trámite, solicitaremos por escrito a la Dirección General competente en materia de industria la relación de entidades y empresas suministradoras que han aportado la documentación solicitada en la vigente Orden.
Al mismo tiempo, realizaremos la oportuna solicitud de punto de conexión a la empresa suministradora.
Continuará...
miércoles, 25 de febrero de 2009
Conexiones equipotenciales en cuartos de baño
Con la publicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el año 2002, parece que el tema de las conexiones equipotenciales adicionales en los cuartos de baño era algo nuevo. Pero estamos muy equivocados. Ya en el REBT-73, en su MIE-BT-24 apartado 2, aparecía lo siguiente: "Se realizará una conexión equipotencial entre las canalizaciones metálicas existentes (agua fría, caliente, desagüe, calefacción, gas, etc.) y las masas de los aparatos sanitarios metálicos y todos los demás elementos conductores accesibles, tales como marcos metálicos de puertas, radiadores, etc. El conductor que asegure esta conexión debe estar preferentemente soldado a las canallizaciones o a otros elementos condcutores o, si no, fijado solidariamente a los mismos por callares u otro tipo de sujeción, a base de metales no férreos, estableciendo los contactos sobre partes metálicas sin pintura. Los conductores de protección de puesta a tierra, cuando existan, y de conexión equipotencial deben estar conectados ente sí. La sección mínima de este último estará de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción MI BT 017 para los conductores de protección."
En el REBT-2002, en el apartado 2.2 de la ITC-BT-027 se indica lo siguiente:
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente y las siguientes partes condcutoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Las bañeras y duchas metálicas deben cosiderarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia del aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460-6-61, anexo A, es de como mínimo 100 kΩ
Del siguiente enlace de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tienen las siguientes aclaraciones:
"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.
"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).
"- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.
"- Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.
La Guía de Aplicación del REBT-2002, a este respecto, no aclara nada, ya que no añade comentario alguno al respecto, excepto que remite que el método de medida de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.
Y para terminar de rematar la faena, la CIRCULAR Nº 2/2006 DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SOBRE REDES EQUIPOTENCIALES EN BAÑOS Y DUCHAS, la cual no tiene desperdicio.
En el REBT-2002, en el apartado 2.2 de la ITC-BT-027 se indica lo siguiente:
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas las tomas de corriente y las siguientes partes condcutoras externas de los volúmenes 0, 1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Las bañeras y duchas metálicas deben cosiderarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia del aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460-6-61, anexo A, es de como mínimo 100 kΩ
Del siguiente enlace de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se tienen las siguientes aclaraciones:
"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.
"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).
"- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.
"- Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.
La Guía de Aplicación del REBT-2002, a este respecto, no aclara nada, ya que no añade comentario alguno al respecto, excepto que remite que el método de medida de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.
Y para terminar de rematar la faena, la CIRCULAR Nº 2/2006 DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, SOBRE REDES EQUIPOTENCIALES EN BAÑOS Y DUCHAS, la cual no tiene desperdicio.
Trazado de las instalaciones eléctricas interiores empotradas
Siempre se ha dicho que el camino más corto entre dos puntos es la línea recta. Sin embargo, este principio de geometría, ampliamente aplicado al trazado de las canalizaciones eléctricas interiores empotradas o bajo atezados, debe ser eliminado de la práctica habitual de los instaladores eléctricos. El principio geométrico es aplicado "a rajatabla", y ello aunque haya que abrir una roza inclinada en un tabique, atravesar en diagonal un atezado o un falso techo.
En la Guía de Aplicación GUIA-BT-21 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su apartado 2.1 se indica textualmente: "El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación". Asimismo, el punto 2.3 de la citada GUIA-BT-21 indica: "En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 cm".
Es decir, ante la pregunta ¿desde cuando es esto obligatorio?, yo lo llevo haciendo toda la vida de la otra forma (como los alfiles en ajedrez, puras diagonales). Pues desde el año 2002, fecha en que se publicó el nuevo RBT.
Por otro lado, el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 224, de 17.11.2006; c.e. B.O.C. 18, de 24.1.2007), en el Anexo IX apartado 3.9 se vuelve a citar: "En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 cm como máximo, de suelos o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 cm".
Desilusión con la Luminaria ZUMTOBEL SLOT LIGHT
Esta luminaria, que en el catálogo de ZUMTOBEL aparece como la panacea para conseguir el efecto de la tira contínua de iluminación, sin tramos oscuros entre tubos fluorescentes al solaparse los mismo, la hemos prescrito en varios proyectos. Hoy ha sido la primera vez que la vemos instalada y encendida, y el resultado no ha sido satisfactorio. En los puntos de solape de los fluorescentes se pierde la continuidad de la iluminación, produciéndose atenuaciones que no son agradables a la vista, sobre todo cuando pensaba que se iba a tener una tira uniformemente iluminada.
En el Catálogo Online de Zumtobel, siempre vemos los espacios perfectamente iluminados por estas preciosas tiras continuas. Cierto es, que casi siempre se nos presentan imágenes digitalizadas en 3D.
Estas otras imágenes son las tomadas en la obra, y aunque la calidad de las fotografías no son ni mucho menos las del catálogo, sí que dejan claro que no se tiene una tira continua y uniforme de iluminación.
Decreto 16/2009. Regulación en Canarias en materia de Protección Contra Incendios
El pasado jueves 19 de febrero de 2009 salió publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 34 el DECRETO 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.
Este Decreto deroga la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sobre instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.
La entrada en vigor de este nuevo Decreto es el 19 de marzo de 2009.
El Decreto se estructura de la siguiente forma:
- Título I: Ambito de Aplicación y Clasificación de Instalaciones
- Título II: Procedimiento Relativo a la Puesta en Funcionamiento de las Instalaciones, Aparatos y Sistemas de Protección Contra Incendios
- Título III: Empresas Instaladoras y/o Mantenedoras
- Título IV: Actuaciones en Caso de Incendios
- Título V: Régimen Sancionador
- Anexo I: Condiciones Específicas de las Instalaciones de Protección Activa
- Anexo II: Medios Humanos de las Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Protección Contra Incendios.
- Anexo III: Informe de Adecuación al RSCIEI
- Anexo IV: Impresos Normalizados
Etiquetas:
Contra Incendios,
Decreto 16/2009
jueves, 15 de enero de 2009
El blog de GPI Ingenieros
15 de enero de 2009
Iniciamos una nueva experiencia. Este es el blog de GPI Ingenieros, donde de forma periódica iremos analizando el sector de la Ingeniería en Tenerife, comentarios de la normativa, y publicaremos detalles de nuestras instalaciones proyectadas interesantes para los distintos profesionales relacionados con el sector.
Iniciamos una nueva experiencia. Este es el blog de GPI Ingenieros, donde de forma periódica iremos analizando el sector de la Ingeniería en Tenerife, comentarios de la normativa, y publicaremos detalles de nuestras instalaciones proyectadas interesantes para los distintos profesionales relacionados con el sector.
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